sábado, 23 de agosto de 2014



                                        
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Sitio Web dedicado al asesoramiento, planificación y solución de problemas relacionados con la Previsión Social y el Derecho Laboral de nuestro país.

El objetivo es encontrar pronta y eficiente solución a las diversas situaciones que se presentan durante la vida laboral de una persona, o bien,  al momento de poder jubilarse.

Ud. podrá encontrar respuesta a temas propios del ámbito laboral, como por ejemplo: Despidos, accidentes, trabajo en negro, Mobbing, Mediaciones, suspensiones, etc.  O también asuntos recurrentes de la previsión social, como ser: Jubilaciones, pensiones, reajuste de haberes, moratorias, etc.

De jubilaciones puede representarlo ante las oficinas de ANSES,  y/o Justicia  de la Seguridad Social 

Le damos las gracias por su lectura y esperamos ser su futura elección.

Abogado Titular: Dr Alberto juan figueiras

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martes, 12 de agosto de 2014

La Corte le pone un freno a la Anses para agilizar trámites previsionales Las cámaras federales de todo el país se ocuparán de los reclamos jubilatorios. El organismo de seguridad social se queda sin apelación de última instancia. Martes 06 de Mayo 2014 Comentar 6 Compartir 248 21 . SENTENCIA. Los vocales de la Corte determinaron que la Cámara de la Seguridad Social “se encuentra en un estado de colapso". LA GACETA Los jubilados y pensionados que mantienen juicios contra la Anses resultaron beneficiados con un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió hoy que las cámaras federales de todo el país serán las encargadas de revisar los juicios previsionales para agilizar los miles de expedientes en trámite. Al mismo tiempo exhortó al Gobierno nacional a que la Anses cumpla con las sentencias que ordenan los reajustes a la clase pasiva. La decisión fue adoptada en el marco de una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, originada en una causa donde un pensionado reclama a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) el pago de haberes. Se trata de la causa “Pedraza Héctor Hugo c/ Anses s/ acc. de amparo”. El fallo contó con el voto de los vocales Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni y el voto concurrente de Enrique Petracchi, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463 del año 1995. En consecuencia, resolvió que la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la Capital Federal dejará de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional. En el caso concreto, la Corte Suprema ordenó la continuación del trámite del amparo ante la Cámara Federal de Tucumán. El fallo sostiene que la Cámara de la Seguridad Social “se encuentra en un estado de colapso debido a la sobrecarga de expedientes”, lo que “impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución -los jubilados–, que no logran obtener respuestas en tiempo y forma de los jueces cuando efectúan un reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y alimentario”. La decisión del tribunal desparrama los reclamos previsionales en las cámaras federales de todo el país, lo que en teoría debería agilizar la tramitación de los expedientes, que en la actualidad se demoran años y llegan a frustrar las aspiraciones de los jubilados, que mueren antes de cobrar sus reajustes. La Corte firmó una Acordada en la que exhorta al Poder Ejecutivo para que ejerza “sus facultades como jefe del gobierno de la Administración Central de la República” y disponga que “las agencias bajo su ámbito lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte”. Ello significa que la Anses deje de apelar hasta las últimas instancias los fallos que la obligan a pagar reajustes previsionales y se adecue a los fallos del máximo tribunal que dispusieron esas actualizaciones de haberes. La Corte también reclamó al Congreso la creación de nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social, así como “dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos”. El tribunal destacó que la unificación de todas las causas en el fuero federal de la Seguridad Social, dispuesto por ley en 1995, apuntaba a facilitar y agilizar la tramitación de los expedientes, pero “tales objetivos no se cumplieron sino que, por el contrario, afecta en forma decisiva la posibilidad de que los jubilados obtengan en forma rápida y eficiente una respuesta de los jueces”.





  NUEVA MORATORIA PREVISIONAL. MAR DEL PLATA


A la nueva moratoria podrá acceder cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de 2.757 pesos).


En el primer paso se determinará la deuda previsional, luego se aplicarán las reducciones que implica la moratoria y posteriormente se acordará un plan de financiación en 60 cuotas. Aunque aún no se especificó, se estima que habrá, al menos, un pago inicial para ingresar al beneficio. El trámite será totalmente gratuito y no será necesario contar con intermediarios.

Un caso práctico: una mujer que este año cumple 60 (nació 1954) y en 1972 tenía 18 (edad para comenzar a aportar) con la moratoria actual entre 1972 y 1993 iba a poder "comprar" sólo 21 años de aportes, con lo cual no llega a sumar los años necesarios para jubilarse. Ahora, con la extensión hasta 2003 va a poder ingresar al sistema.

A diferencia de la moratoria actual, el proyecto incluye el otorgamiento por parte de la Anses de un certificado con "parámetros patrimoniales", que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar aquellos quienes puedan pagar y que no se incorporan a este nuevo régimen.
En 2005 había un 57% de cobertura previsional en la Argentina, es decir que 5 de cada 10 abuelos no accedían a una jubilación. A partir de la puesta en marcha del Plan de Inclusión Previsional, se incorporaron al sistema jubilatorio casi 2.750.000 adultos mayores a los que les faltaban aportes y a los que se les fueron descontando cuotas de la moratoria de su jubilación.

Según datos suministrados por la Anses, la cobertura alcanza hoy a un 93,8% de la población, constituyéndose en la más alta de América Latina, con 5.907.860 jubilados. La medida aumenta la cobertura previsional del SIPA 6,2 puntos porcentuales, lo que permite llegar a la universalización de la cobertura.

"Una nueva moratoria para jubilados permite la universalización del sistema previsional argentino", dijo ayer la presidente Cristina Kirchner durante un acto en la Casa Rosada.

La mandataria destacó que será la Anses la encargada de "reservar el derecho de que esto llegue a los sectores de mayor vulnerabilidad social" y que "la cuota de la moratoria se actualizará por el mismo índice de movilidad jubilatoria (art. 32 Ley 24.241), por lo que el sistema será sustentable en el tiempo".
Esta inyección de recursos por parte del Estado generará, a su vez, incrementos de la recaudación impositiva por aportes y contribuciones, lo que mejorará los ingresos del Sistema Previsional y permitirá la sustentabilidad financiera.

El Director Ejecutivo del organismo, Diego Bossio, afirmó que "el anuncio es un claro ejemplo de que el Estado Nacional trabaja por un país cada vez más igualitario y que para este Gobierno los jubilados y pensionados son una prioridad. Al extender la moratoria previsional, buscamos y queremos una Argentina que sea aún más solidaria e inclu








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